Cerrar el año fiscal supone numerosas cuestiones para los empresarios y profesionales autónomos.

El día 31 de diciembre no solo se pone punto y final al 2018 como año natural, también se da cierre al año fiscal. ¿Qué hacemos con todas las facturas y justificantes de pago una vez se abra un nuevo ejercicio?.

La Agencia Tributaria establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar todos los documentos que tengan relación con sus obligaciones tributarias. El artículo 165 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido determina que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.

A la vez que el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece que estos documentos deberán conservarse con su contenido original, de manera ordenada y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria para facturas recibidas, copias o matrices de las facturas expedidas y los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.

Existe un periodo mínimo de conservación de todo este material. Debemos tener cuidado porque, como veremos a continuación, es un periodo largo, y algunas facturas o documentos en papel podrían deteriorarse.

Se deberán conservar “por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

El periodo por el cual deberán conservarse todos los documentos vinculados al IVA deberán ser conservados durante el ejercicio actual y durante los cuatro años posteriores.



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