Realizar un convenio colectivo supone una negociación entre partes con el objetivo de que, gracias a ello, se consigan mejores condiciones laborales para los trabajadores de una empresa. Pero, ¿qué puede sobresalir por encima de los establecidos por las autoridades estatales o regionales? A partir del 2012, los convenios colectivos propios.
Todo este tipo de documentos se encuentran supervisados por el Estatuto de los Trabajadores para que no exista ninguna negligencia en su desarrollo o en las normas estipuladas para la plantilla de la compañía. Es por ello que el acuerdo consigue un gran respaldo por parte de la administración y de cara a otras empresas del sector.
Los convenios son aquellos documentos, negociados por un representante de los trabajadores y el empresario, que establecen una serie de condiciones y normas para los primeros en el seno de una compañía.
En ellos, se regulan elementos tan importantes como el sueldo de las diferentes secciones de la plantilla, las vacaciones, los días libres, la duración de la jornada laboral, las horas extra, el rendimiento, y todo aquello que influye de forma directa a la situación de los operarios.
Estos pueden diferenciarse según ciertos factores: la función, el territorio, por motivos particulares, o formas de aprobación. Dentro de la primera, podemos encontrar los convenios de empresa, o convenios colectivos propios; acuerdos dentro del seno de una compañía para regular específicamente la situación de sus trabajadores.
Cuando una empresa crea su propio convenio, esta deja de funcionar bajo el de ámbito sectorial (regional o estatal), ya que se entiende que los puntos acordados se adaptan mejor a la cultura y características de la compañía.
Las negociaciones colectivas están continuamente cambiando; ¿por qué? Pues porque el mundo laboral así lo hace, y estas deben adaptarse a él de la manera más óptima posible. Si los trabajos cambian, las condiciones adjuntas a ellos también.
Entre las más importantes, y la que nos atañe en el tema que estamos desarrollando, destacamos la Ley 3/2012 del 6 de julio, de medidas urgentes parala reforma del mercado de trabajo, en la que se introducían una serie de modificaciones en el Capítulo I del Título III del Estatuto de los Trabajadores.
En estos cambios, se abogaba por adaptar las condiciones laborales a las nuevas realidades de las empresas, por lo que se establecía la prevalencia del convenio colectivo propio o de empresa por encima del convenio colectivo sectorial.
De esta manera, las negociaciones de empresa podían modificar ciertos aspectos de su plantilla relacionados con el salario, las horas extra, los horarios o las clasificaciones profesionales propias, y muchas otras, sobre aquellas establecidas en el ámbito sectorial.
No obstante, aunque todas estas variaciones tuvieran prevalencia sobre las estatales o regionales, había un regidor común al que no se podía pasar por encima: el Estatuto de los Trabajadores.
A la hora de negociar un convenio colectivo propio de empresa, debemos tener en cuenta cuáles serían las partes que deben sentarse para buscar unas condiciones favorables a la situación de los trabajadores.
Estaríamos hablando de dos negociadores: por una parte, el empresario o representante de la entidad y, por la otra, una representación sindical de hasta un máximo de trece personas. Aquellas compañías cuyos trabajadores no cuenten con esta última, tendrán que acoger una votación para elegir democráticamente, por parte de la plantilla, una comisión negociadora.
Existen una serie de requisitos que la empresa debe cubrir cuando negocia un convenio colectivo propio, ya que estos siguen estando sujetos a las regulaciones estatales de este tipo de documentos. Por ello, vamos a enumerar aquellos que hay que tener en cuenta:
Antes de empezar la negociación de acuerdos para tu compañía, debes saber que tienes que tener un mínimo de 6 trabajadores para poder llevarlo a cabo. Se trata del mismo número de personas necesarias para poder votar por un representante sindical, y se establece así según la regulación del mismo.
El diálogo para escribir un convenio colectivo propio tiene que realizarse a través de un proceso de negociación entre cada una de las partes. Esto permitirá que se establezcan plazos legales, la constitución de la mesa sea válida, y, más tarde, esto pueda quedar autorizado por la Autoridad laboral competente.
Como ya hemos mencionado anteriormente, la mesa deberá quedar constituida por dos partes: el empresario o su portavoz, y un representante de los trabajadores (puede ser un sindicato compuesto por hasta trece personas). De esta manera, no cabrá duda de que ambos buscarán aquello que sea más beneficioso para ellos mismos, y el acuerdo tendrá buenos términos.
Una vez se haya llegado a un acuerdo entre las dos partes, este deberá plasmarse por escrito en un documento, el cual se remitirá a la Autoridad Laboral competente para llevar a cabo una comprobación del mismo y aprobarse.
Finalmente, el convenio colectivo de empresa será registrado y publicado para el conocimiento de todos los interesados.
Llevar a cabo la negociación de un convenio colectivo propio para nuestra empresa supone un gran trabajo y esfuerzo, pero a la vez un recurso que nos puede proporcionar una gran cantidad de beneficios. A continuación, vamos a mencionar algunos de ellos:
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