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Realizar un convenio colectivo supone una negociación entre partes con el objetivo de que, gracias a ello, se consigan mejores condiciones laborales para los trabajadores de una empresa. Pero, ¿qué puede sobresalir por encima de los establecidos por las autoridades estatales o regionales? A partir del 2012, los convenios colectivos propios.

Todo este tipo de documentos se encuentran supervisados por el Estatuto de los Trabajadores para que no exista ninguna negligencia en su desarrollo o en las normas estipuladas para la plantilla de la compañía. Es por ello que el acuerdo consigue un gran respaldo por parte de la administración y de cara a otras empresas del sector.

¿Qué es un convenio colectivo propio?

Los convenios son aquellos documentos, negociados por un representante de los trabajadores y el empresario, que establecen una serie de condiciones y normas para los primeros en el seno de una compañía.

En ellos, se regulan elementos tan importantes como el sueldo de las diferentes secciones de la plantilla, las vacaciones, los días libres, la duración de la jornada laboral, las horas extra, el rendimiento, y todo aquello que influye de forma directa a la situación de los operarios.

Estos pueden diferenciarse según ciertos factores: la función, el territorio, por motivos particulares, o formas de aprobación. Dentro de la primera, podemos encontrar los convenios de empresa, o convenios colectivos propios; acuerdos dentro del seno de una compañía para regular específicamente la situación de sus trabajadores.

Cuando una empresa crea su propio convenio, esta deja de funcionar bajo el de ámbito sectorial (regional o estatal), ya que se entiende que los puntos acordados se adaptan mejor a la cultura y características de la compañía.

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Convenios colectivos propios en el marco legislativo

Las negociaciones colectivas están continuamente cambiando; ¿por qué? Pues porque el mundo laboral así lo hace, y estas deben adaptarse a él de la manera más óptima posible. Si los trabajos cambian, las condiciones adjuntas a ellos también.

Entre las más importantes, y la que nos atañe en el tema que estamos desarrollando, destacamos la Ley 3/2012 del 6 de julio, de medidas urgentes parala reforma del mercado de trabajo, en la que se introducían una serie de modificaciones en el Capítulo I del Título III del Estatuto de los Trabajadores.

En estos cambios, se abogaba por adaptar las condiciones laborales a las nuevas realidades de las empresas, por lo que se establecía la prevalencia del convenio colectivo propio o de empresa por encima del convenio colectivo sectorial.

De esta manera, las negociaciones de empresa podían modificar ciertos aspectos de su plantilla relacionados con el salario, las horas extra, los horarios o las clasificaciones profesionales propias, y muchas otras, sobre aquellas establecidas en el ámbito sectorial.

No obstante, aunque todas estas variaciones tuvieran prevalencia sobre las estatales o regionales, había un regidor común al que no se podía pasar por encima: el Estatuto de los Trabajadores.

Partes negociadoras de un convenio colectivo propio

A la hora de negociar un convenio colectivo propio de empresa, debemos tener en cuenta cuáles serían las partes que deben sentarse para buscar unas condiciones favorables a la situación de los trabajadores.

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Estaríamos hablando de dos negociadores: por una parte, el empresario o representante de la entidad y, por la otra, una representación sindical de hasta un máximo de trece personas. Aquellas compañías cuyos trabajadores no cuenten con esta última, tendrán que acoger una votación para elegir democráticamente, por parte de la plantilla, una comisión negociadora.

 

Requisitos para negociar un convenio colectivo de empresa

Existen una serie de requisitos que la empresa debe cubrir cuando negocia un convenio colectivo propio, ya que estos siguen estando sujetos a las regulaciones estatales de este tipo de documentos. Por ello, vamos a enumerar aquellos que hay que tener en cuenta:

Número de empleados

Antes de empezar la negociación de acuerdos para tu compañía, debes saber que tienes que tener un mínimo de 6 trabajadores para poder llevarlo a cabo. Se trata del mismo número de personas necesarias para poder votar por un representante sindical, y se establece así según la regulación del mismo.

Proceso de negociación

El diálogo para escribir un convenio colectivo propio tiene que realizarse a través de un proceso de negociación entre cada una de las partes. Esto permitirá que se establezcan plazos legales, la constitución de la mesa sea válida, y, más tarde, esto pueda quedar autorizado por la Autoridad laboral competente.

Partes negociadoras

Como ya hemos mencionado anteriormente, la mesa deberá quedar constituida por dos partes: el empresario o su portavoz, y un representante de los trabajadores (puede ser un sindicato compuesto por hasta trece personas). De esta manera, no cabrá duda de que ambos buscarán aquello que sea más beneficioso para ellos mismos, y el acuerdo tendrá buenos términos.

Los acuerdos deben plasmarse por escrito

Una vez se haya llegado a un acuerdo entre las dos partes, este deberá plasmarse por escrito en un documento, el cual se remitirá a la Autoridad Laboral competente para llevar a cabo una comprobación del mismo y aprobarse.

Registro y publicación

Finalmente, el convenio colectivo de empresa será registrado y publicado para el conocimiento de todos los interesados.

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¿Cuáles son las principales ventajas de un convenio colectivo propio?

Llevar a cabo la negociación de un convenio colectivo propio para nuestra empresa supone un gran trabajo y esfuerzo, pero a la vez un recurso que nos puede proporcionar una gran cantidad de beneficios. A continuación, vamos a mencionar algunos de ellos:

  • Establecer una política retributiva propia: Gracias a este tipo de convenios, nuestra compañía puede aplicar las regulaciones salariales según productividad o complementos que consideren necesarias según su criterio.
  • Jerarquía de grupos profesionales: La empresa podrá establecer diferentes grupos de trabajadores según el tipo de funciones que realizan y establecer, de esta manera, una jerarquía entre ellos.
  • Regulación de la jornada a su juicio: Siempre siguiendo las normas del Estatuto de los Trabajadores, podrá regular las jornadas laborales de la plantilla dependiendo de su trabajo o las necesidades de producción. En este punto se cuenta con horarios, descansos y vacaciones.
  • Conciliación laboral: Cada vez más, las empresas están siguiendo ciertas estrategias laborales para la conciliación laboral, como el trabajo.
  • Distintas modalidades de contratación y becas.
  • Mecanismos disciplinarios y códigos de conducta: Dependiendo de la realidad y dirección que toma una empresa, existirán ciertas formas o códigos de conducta que os trabajadores deberán seguir.
  • Implantar políticas formativas: Es una opción a disposición de todas las compañías el realizar políticas formativas de la plantilla para que estos sigan aprendiendo y avanzando laboralmente.
  • Periodo de vigencia del contrato: La empresa podrá controlar el periodo de duración o el tiempo que estará vigente este tipo de convenio colectivo.

¿Interesado en el sector?

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